Constancia documentada de aportes. Ley 24.576: Obligación de consignar la calificación profesional. |
“A lo expuesto cabe agregar que es criterio mayoritario de esta Sala que las constancias que acompañó la empleadora en la oportunidad de contestar la acción (esto es el formulario de ANSeS PS 6.2 y 115/116), no son las que alude la citada normativa, ya que de su lectura no surgen las constancias documentadas de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social ni la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, haya o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (esto último conf. Ley 24.576) (en tal sentido ver SD 17.560 del 23/6/2010 en autos “Anchen Benue Maria Silvia Caacupe c/ Actionline de Argentina S.A. y otro s/ Despido”; S.D. 19878 del 31/5/2012 en autos: “Valerio Lorena Vanesa c/ Mac Center S.A. s/ despido y SD 19986 del 26/6/2012 en autos: “Pietrozynski Martin Exequiel c/ Telmark S.A. s/ despido”, entre muchos otros).” (CNAT, Sala X, “Ferraro Walter Fabian c/ Bodega Norton S.A. s/ otras ind. Prev. En est. Ley 14.546”, SD 35567 del 17/06/2015, Expte 8917/11) |
“…Arriba firme a esta instancia que le actor requirió las certificaciones en cuestión –del modo requerido por el art. 3 del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25.345, ver fallo a fs 298- sin que la empleadora cumpliera con la entrega de dicha documentación según las pautas estipuladas por la mentada norma, en tanto de los instrumentos adjuntados por el accionante (formulario de ANSES PS.6.2), no surgen las constancias de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, ni la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, haya o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (esto último según ley 24.576). Ello es suficiente para desechar las pretensiones recursivas en tratamiento" (CNAT, Sala X, "Vazquez, Roberto Juan c/ HLB Pharma Group S.A. s/despido").- |
Obligación de entregar tres certificados: certificado de trabajo, constancia documentada, certificación de servicios (PS 6.2).- |
“…De conformidad a la norma del articulo 80 RCT el empleador deberá entregar: a) Un certificado de trabajo con indicación de la fecha de ingreso, egreso, categoría laboral y tareas realizadas sin indicar la causa de la finalización de la relación laboral con mas indicaciones de la capacitación obtenida durante el curso de la relación laboral; b) Una certificación (constancia documentada) de pago de las obligaciones emergentes de la seguridad social y sindicales; c) El certificado de remuneraciones y servicios de la ley 24.241 establecido en el formulario ANSeS 6.2. …”(CNAT, Sala V, “Pellegrino Jose Ezio c/ Vitopel S.A. s/ Despido” SD 76210, del 30/04/2014, Expte 47239/10) |
Falsa puesta a disposición de los certificados. Fecha de la certificación de firma. |
“Ello así la demandada no demostró en autos haber dado cumplimiento en tiempo y forma con su obligación legal. En primer término cabe destacar que la certificación de firma obrante en el certificado de servicios y remuneraciones acompañado junto con el responde (PS 6.2) tiene fecha 18/4/11 lo que demuestra que no se encontraban a disposición del actor en la fecha aludida por la empleadora” (CNAT, Sala X, “Ferraro Walter Fabian c/ Bodega Norton S.A. s/ otras ind. Prev. En est. Ley 14.546”, SD 35567 del 17/06/2015, Expte 8917/11) |
Astreintes impuestas para el supuesto de falta de entrega de los certificados art. 80 LCT. Hipótesis de incumplimiento de resolución judiciaL firme. |
“El agravio vertido en relación con la imposición de astreintes tampoco tendrá recepción. Y ello es así porque de conformidad con lo dispuesto por el art. 666 bis del Código Civil, la mentada sanción se impone únicamente en aquellos casos en los que no se cumplieran los deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial firme, supuesto que aún no se verifica en la especie. Por ello, y dado que el pronunciamiento anterior condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento, cabe confirmar lo decidido por el Sr. Juez “a quo”. (CNAT, Sala X, "Vazquez, Roberto Juan c/ HLB Pharma Group S.A. s/despido".- ___________________________________________________________________________________ BOLETÍN TEMÁTICO - CNAT. |
JURISPRUDENCIA - CERTIFICADOS ART. 80 LCT
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