Tasa de interes nominal anual Acta 2601. Aplicación desde que cada suma es debida. |
"El quinto agravio, referido a la fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse la tasa de interés correspondiente al Acta 2601 de la CNAT , también tendrá favorable acogida, ya que según lo dispuesto en la misma Acta, debe aplicarse desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, modificándose en este sentido lo resuelto en el grado". (CNAT, “Sala VI Sentencia definitiva N ° 68352 del 29/03/2016 - Expte N ° 27968/2011 “Santarelli David Miguel c/ Newell Rubbermaid Argentina S.A. s/ Despido”) |
Tasa de interes nominal anual Acta 2601. Vigencia. |
“Serán desechados los agravios vertidos que objetan la aplicación de la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses en los términos del Acta N° 2601 del 21/5/14 de esta Cámara desde que el crédito es debido. Ello asi dado que esta sala ya ha expresado con anterioridad que mediante el dictado de las actas Nros. 2.600 del 07/05/14 y 2.601 del 21/05/14 se ha esbozado un criterio adoptado por la mayoría de los jueces que integran esta Cámara en atención a circunstancias particulares que han sucedido con el devenir de los acontencimientos económicos por los que nuestro país ha atravesado, en la cual se dispuso aplicar la mencionada tasa de interés, desde que cada suma es debida cuando la causa se encuentre sin sentencia (aspecto este último en el que integré la minoría, ver acta 2.601), lo que acontece en el caso concreto. Dicha acta no importa, incluso, una violación a principios constitucionales puesto que el criterio adoptado lo fue en virtud de la expresa prohibición legal de acudir a cualquier mecanismo de indexación de créditos y como consecuencia de la necesidad de procurar un medio tendiente a paliar los efectos de la depreciación del valor de la moneda. Atento los fundamentos expuestos y dado que lo que se resuelve en grado en torno de la tasa de interés coincide con el criterio mayoritario adoptado por esta Cámara (conf. Acta 2601), corresponde desestimar los agravios en tratamiento y confirmar al respecto lo decidido por la señora juez “a quo” (conf. Art. 622 Código Civil).” (CNAT, Sala X, “Ferraro Walter Fabian c/ Bodega Norton S.A. s/ otras ind. Prev. En est. Ley 14.546”, SD 35567 del 17/06/2015, Expte 8917/11) |
JURISPRUDENCIA - TASA DE INTERES
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