Telefono Celular. Remuneratividad. Uso fuera del horario de trabajo y del destino laboral. |
“En primer lugar la critica se dirige a la inclusión en la base de calculo de los rubros indemnizatorios, de las sumas por uso del automóvil y teléfono celular. El recurso no puede prosperar, ya que los argumentos que se brindan, no rebaten el razonamiento del a quo, fundado en un exhaustivo análisis de la prueba testimonial y pericial contable de autos, a través de las cuales se demuestra que el actor utilizaba dichos elementos provistos por la patronal, fuera del horario de trabajo y del destino laboral, representando para aquel una ventaja patrimonial, contraprestacion derivada del contrato en los términos del art. 103 de la L.C.T., con indudable carácter salarial, de conformidad con la doctrina expresada por la corte suprema de justicia de la nación en los autos “Perez c/Disco” , del 01/09/2009, con fundamento en lo dispuesto en el Convenio N° 95 de la OIT.” (CNAT,“Sala VI Sentencia definitiva n° 68352 del 29/03/2016 - Expte n° 27968/2011 “Santarelli David Miguel c/ Newell Rubbermaid Argentina S.A. s/ Despido”) |
Teléfono Celular. Remuneratividad |
“Idéntica es mi posición en lo que hace al carácter remuneratorio otorgado en grado al concepto teléfono celular dado que no existe controversia en que la accionada le otorgó al actor para su uso un teléfono celular que utilizaba para el desempeño de sus funciones y –a tenor de los testimonios de autos- su uso era ilimitado. Incluso la propia accionada sostuvo en el responde que el pago del teléfono celular por su parte estaba destinado a mejorar el nivel de vida del trabajador, posibilitando al empleado “satisfacer necesidades propias” (CNAT, Sala X, “Ferraro Walter Fabian c/ Bodega Norton S.A. s/ otras ind. Prev. En est. Ley 14.546”, SD 35567 del 17/06/2015, Expte 8917/11) |
Teléfono Celular. Remuneratividad |
“…no llega discutido que al actor se le asignó una linea abierta de uso irrestricto tanto en lo laboral como personal. Desde tal perspectiva, y tal como lo he señalado en anteriores oportunidades, teniendo en consideración que efectivamente la entrega de dicho teléfono le implicó al trabajador un ahorro pues no puede soslayarse que en la actualidad dicho servicio es utilizado por la mayoría de las personas y que se ha incorporado como una más de las necesidades de la sociedad contemporánea, resulta razonable considerar que el actor, por su estilo de vida utiliza la comunicación celular; lo que justifica considerar que reviste carácter remuneratorio, en la proporción destinada al uso personal. Ello así pues implica una ventaja patrimonial; es otorgado como consecuencia del contrato de trabajo y por ende se trata de remuneración, a la luz del art. 103 LCT. Notese que su uso no estaba acotado de ningún modo, lo que sella la suerte desestimatoria de la queja.” (CNAT, Sala IV, “Blanco Hernan Fernando c/ Laboratorio Elea S.A. s/ Otras Ind. Prev. En Est. Ley 14546, SD 98.980 del 13/05/2015, Expte 5241/12).- |
Teléfono Celular. Remuneratividad. Uso laboral y familiar. Determinación. Carga de la prueba de la demandada |
“… En cuanto al uso del teléfono celular debe señalarse que admitido el uso irrestricto del mismo por parte de la actora aparece liminarmente como ventaja patrimonial consecuente a la existencia de la relación laboral, por lo que en principio es remuneración. La sentencia de origen sostiene que este uso profesional o familiar no puede ser probado por lo que atribuye 50% a cada uno de estos usos. No comparto el criterio de origen. La titular de la línea telefónica tiene a su alcance la información detallada de los usos realizados, por lo que la falta de presentación de estos detalles no puede favorecerla, por lo que ha de estarse al principio general que –respecto de los gastos por ejercicio del contrato de trabajo en concepto de viáticos realiza l artículo 106 RCT…”(CNAT, Sala V, “Pellegrino Jose Ezio c/ Vitopel S.A. s/ Despido” SD 76210, del 30/04/2014, Expte 47239/10).- |
Teléfono Celular. Remuneratividad. Inexistencia de topes de uso |
“… En cuanto al uso del telefono celular, tampoco advierto que el recurrente efectúe una critica eficaz del fallo apelado pues se limita a citar pasajes de declaraciones testimoniales que indicarían que habia topes para el uso del telefono de acuerdo a los cargos que tenían en la empresa, pero no se hace cargo de la conclusión arribada por la sentenciante respecto de que surge de la prueba que su uso excedía el marco contractual. En efecto, la prueba testimonial rendida en autos, da cuenta que el celular era utlizado por el actor tanto en los días laborales como en los fines de semana, que su uso era libre, que podía realizar llamadas personales y que se lo mantenían durante las vacaciones… . Cabe agregar que, de la pericia contable, se desprende que la cuenta del telefono era abonada todos los meses por la empresa y que los montos abonados eran variables cada mes, sin que surja de dichos registros la existencia de topes para la utilización del mismo… . (CNAT, Sala VII, “Dubini, Bernardo c/La Papelera del Plata S.A. s/despido”; Expte. N°4.132/2010, S.D. N°45.929, del 29/10/2013; del voto de la Dra. Fontana, al que adhiere la Dra. Ferreirós).- |
Teléfono Celular. Remuneratividad. Gasto que de todos modos se hubiera realizado. Uso masivo |
“… Así, cabe incluir en el concepto de remuneración el uso de teléfono móvil celular al quedar probado que dicho servicio suministrado al trabajador lo fue no sólo para el cumplimiento de sus deberes laborales, sino también para uso privado. Debe entenderse que su utilización redundó en un beneficio concreto a aquel, al evitar el gasto que de todos modos habría realizado, en función del uso hoy masivo de ese tipo de comunicación. Por lo tanto el suministro del servicio de telefonía celular importa una ventaja patrimonial salarial en los términos de los arts. 103, 105 y 106 LCT (Conf. SD N°16542, Sala IX, “Rondelli, Maria Nancy c/Telefonica Moviles Argentina S.A. s/despido”, 30/09/10).-.- |
Teléfono Celular. Remuneratividad. Ausencia de beneficio social. Enumeración taxativa del art. 103 bis LCT |
“… También coincido con lo decidido por el sentenciante en cuanto a que debe considerarse los $ 100 percibidos por García en concepto de "teléfono celular" como remunerativos dado que la accionada no discute en el recurso que se trata en la especie de una ventaja patrimonial que la empleadora otorgaba al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y su pretensión de encuadrarlo como un beneficio social resulta improcedente al no encontrarse previsto el concepto en la enumeración taxativa efectuada en el art. 103 bis de la L.C.T.” (CNAT, Sala X, 26/02/2010, García Ruhstaller, Facundo Martín c. Disco S.A., DT 2010 (julio), 1730, Cita Online: AR/JUR/3333/2010).- |
Teléfono Celular. Remuneratividad. Ausencia de beneficio social. Enumeración taxativa del art. 103 bis LCT |
“No habrán de acogerse tampoco los disensos dirigidos contra la procedencia del carácter remuneratorio asignado a los rubros alquiler de vivienda, pasajes aéreos, teléfono celular, refrigerio y gastos de vehículo, que se pretenden asimilar a los beneficios sociales definidos en el art. 103 bis de la LCT, toda vez que no se encuentran previstos en la enumeración taxativa efectuada en dicha norma”. (CNAT, Sala IX, 30/05/2008, Ciaburri, Rodolfo Miguel c. Disco S.A., La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/4429/2008). |
JURISPRUDENCIA - REMUNERATIVIDAD TELÉFONO CELULAR
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agosto 17, 2020
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