Multa art. 45 Ley 25.345. Extensión de certificados que no reflejan los datos verídicos de la relación laboral. "Los agravios tercero y cuarto se refieren al rechazo del rubro del art. 80 de la L.C.T., y a la omisión de condenar a la demandada a hacer entrega al actor de las constancias previstas por dicha norma. Le asiste razón al apelante en ambas cuestiones. Las certificaciones extendidas por la demandada no contemplan los datos verídicos de la relación laboral, particularmente el monto de las remuneraciones, ya que no incluye la incidencia de las prestaciones que la patronal consideraba “no remuneratorias”,y cuya naturaleza remunerativa ha quedado establecida en estas actuaciones. Por ello, y dado que por telegrama colacionado de fecha 11/05/2010 (Fs. 51), el actor practico la intimación fehaciente que prescribe la norma, corresponde condenar al pago de la indemnización del ultimo párrafo de dicha disposición legal". (CNAT, “Sala VI Sentencia definitiva n° 68352 del 29/03/2016 - Expte n° 27968/2011 “Santarelli David Miguel c/ Newell Rubbermaid Argentina S.A. s/ Despido”) ____________________________________________________________ Multa art. 45 Ley 25.345. Extensión de certificados que no reflejan los verdaderos datos de la relación laboral habida. Incumplimiento de la ley 24.576. Ausencia de certificación. “Respecto del agravio que refiere al progreso de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., advierto que más allá del planteo del recurrente en cuanto a que los certificados habrían sido emitidos en tiempo, lo cierto y relevante es que sin perjuicio de ellos de todos modos se dan las condiciones para su procedencia,en tanto, las constancias acompañadas en autos no reflejan los verdaderos datos de la relación habida (ver fs 36/40) por lo que mal puede resultar cumplida la obligación de entrega (criterio mayoritario de esta Sala). Asimismo, corresponde señalar que en las mentadas certificaciones no se indica la calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo (cfr. Ley 24.576) ni tampoco se aprecia que hubiesen estado efectivamente certificados al acompañarse una copia carente de esa certificación (ver fs. 38). (CNAT, Sala X, “Rios Carlos Emanuel c/ La Ley S.A.E.E.I y otro s/ Otras ind. Prev. en est. Ley 14.546” ____________________________________________________________ “…En lo que respecta al tercer agravio deducido por la demandada, mediante el cual pretende se deje sin efecto la condena al pago de la multa del art. 80 L.C.T. por haber entregado al actor el certificado previsto en la norma en la oportunidad de celebrarse la audiencia ante el SECLO, sólo habré de señalar que, de seguirse mi propuesta, la certificación extendida no cumplimenta con los requisitos por la norma en la medida en que no reflejan la realidad del vinculo (en especial categoria y salario) que es, en definitiva, la que se determina en sede judicial…”(CNAT , Sala II, “Cortes Martin Nathaniel c/ GEMEPE S.A. s/ despido” SD 102923, del 31/03/2014, Expte 20.710/11) ____________________________________________________________ |
JURISPRUDENCIA - MULTA ART. 45° LEY 25.345
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