Seguro y patente. Ventaja patrimonial. Conceptos que el trabajador de todos modos debía pagar |
“…no cabe atender su queja en cuanto pretende que no se le asigne carácter remunerativo al pago de seguros y patentes de los que se hacia cargo la empresa. El apelante sostiene que el automóvil era una herramienta de trabajo que el actor utilizaba para concurrir a realizar cobranzas y que ninguno de los dos conceptos puede integrar la base de calculo del art. 245 LCT por no tener el carácter mensual que requiere la norma. Sin embargo, adelanto que los argumentos que introduce la demandada no logran conmover el resultado alcanzado por la sentenciante pues siendo el actor el titular del vehículo, tanto el seguro como la patente eran conceptos que el actor debía pagar de todos modos por lo que, al ser suplido por la demandada, no cabe duda que importo una verdadera ventaja patrimonial que debe ser considerada como parte integrativa del salario como consecuencia de las tareas que desempeñaba en la empresa. (CNAT, Sala VII, “Dubini, Bernardo c/La Papelera del Plata S.A. s/despido”; Expte. N°4.132/2010, S.D. N°45.929, del 29/10/2013; del voto de la Dra. Fontana, al que adhiere la Dra. Ferreirós).- Seguro y patente. Ventaja patrimonial. Contraprestación por los servicios cumplidos para el empleador. “La contraprestación del empleador al trabajador –dineraria o en especie- por su labor prestada, tiene carácter salarial cuando, como en el presente caso, constituyó ventaja patrimonial para la trabajadora en ocasión de los servicios cumplidos para su empleador. En efecto, toda prestación, en dinero o en especie, que el empresario otorga al trabajador en concepto de ganancia, y que es percibida como consecuencia del contrato de trabajo, consiste en una prestación remuneratoria (art. 103 L.C.T.). Y deben considerarse remuneratorios los conceptos otorgados con habitualidad y frecuencia mensual, esto es mercaderías, seguro y patente del auto, y reintegro de guardería”; CNAT, Sala VI, Expte. Nº 49.741/2012/CA1 Sent. Def. Nº 67345 del 19/03/2015 “Bellezza Patricia Susana c/Cosméticos Avon SA y otro s/despido”. (Craig-Raffaghelli) Seguro y patente. Ventaja patrimonial. Erogación que el trabajador habria tenido que pagar. Auto incorporado al estilo de vida. “La asunción por la empresa de los gastos derivados de combustible, patente y seguro correspondientes al auto entregado al actor dentro de las cláusulas del contrato de trabajo, le ahorran a éste último una erogación que, de otra manera, habría tenido que afrontar de su peculio, por lo que el reintegro de gastos asumido por la empresa le produjo al trabajador una ventaja patrimonial, constatándose así la naturaleza remunerativa del concepto. El actor era un alto ejecutivo que por su posición social, derivada de su cultura e ingresos, tenía incorporado el automóvil a su estilo de vida, de modo que su adjudicación le evitó el gasto que de todos modos habría efectuado”; CNAT, Sala VI, Expte. Nº 3.847/2012 Sent. Def Nº 68271 del 25/02/2016 “Pinto Moreira Marcondes, Arthur Augusto c/Ferrero Argentina SA s/despido”. (Craig-Raffaghelli). |
JURISPRUDENCIA - REMUNERATIVIDAD SEGURO Y PATENTE
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